Según el TS, los empleados podrán extinguir el contrato de forma unilateral percibiendo una cuantía económica similar a la que se recibe cuando se produce un despido improcedente. Para tener derecho a percibir indemnización es requisito necesario presentar una prueba de gravedad en el incumplimiento empresarial a la hora de efectuar los salarios a plazo, donde justifica la vulneración "cuando el impago de los salarios no es un mero retraso esporádico, sino un comportamiento persistente, de manera que la gravedad del incumplimiento se manifiesta mediante una conducta continuada del deber de abonar los salarios debidos". El Supremo trata de defender a las empresas que tengan situaciones puntuales en los que resulta imposible efectuar los pagos en plazo. Sin embargo, carece de justificación el retraso continuado de las retribuciones mes a mes o durante todo el año.