En estos casos no cabe que la Seguridad Social rechace la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos. La Sala explica que no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente el exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario.