El TS se pronuncia sobre los socios trabajadores de cooperativas que salen de la compañía por la mala situación económica: pueden acceder a la jubilación involuntaria anticipada.

En estos casos no cabe que la Seguridad Social rechace la solicitud de jubilación invocando que no se ha percibido la indemnización propia de los despidos objetivos o colectivos. La Sala explica que no cuestionándose la involuntariedad, ni existiendo indicios de fraude, resultaría excluyente el exigir a los socios trabajadores de cooperativas que acreditaran el percibo de una indemnización desconocida en el régimen jurídico de su vínculo societario.

Fecha publicación: 11/28/2023
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