. Una nueva consulta vinculante de la Dirección General de Tributos aclara en qué casos deben continuar practicando retenciones en el salario de estos trabajadores. Así, si por el plazo de tiempo que asalariado pasa en el país extranjero se le certifica como no residente en España, el negocio español no deberá retener impuestos sobre el salario correspondiente al teletrabajo en ese país, pero sí sobre las remuneraciones derivadas del trabajo presencial que continúe realizando en España, como sucede si estos trabajadores siguen realizando tareas que requieren de su presencialidad aquí, aunque vivan fuera. En estos casos, lo hará aplicando el IRNR.