Según el TS, dichas acciones prescriben en función de la naturaleza de la deuda en cuestión. El Tribunal Supremo justifica este nuevo criterio, en primer lugar, explicando que cuando se trata de deudas contraídas estando la sociedad en causa de disolución, la voluntad de la ley es colocar al administrador en una posición de garante personal de las deudas de la sociedad, como si se tratase de un fiador. En segundo lugar, la sentencia concluye que los dos preceptos que venían aplicándose hasta ahora para determinar la prescripción, en realidad, no son aplicables a la responsabilidad por deudas sociales.